Tras el debate que se ha abierto en la sociedad sobre el estudio de ampliación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, nuestra asociación, Mujeres por Derecho, considera que las mujeres tenemos derecho a tomar decisiones sobre nuestro propio cuerpo, a decidir sobre nuestra maternidad, en qué momento, en qué circunstancias o a qué edad queremos ser madres y son las diferentes administraciones de los Gobiernos del Estado Español quienes deben garantizar que se cumpla el derecho de las mujeres a tomar decisiones reproductivas a través de una legislación adecuada, así como la de llevar a cabo una política seria de prevención e información.
En el año 1995, Naciones Unidas declaró en la “Plataforma de Acción de Beijing” que los Derechos Humanos de las mujeres incluyen su derecho a ejercer el control y a decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva; e instaba a todos los países a elaborar legislaciones que garantizasen los derechos de las mujeres en este sentido. Nos estamos refiriendo a derechos que afectan a más de la mitad de la población mundial.
Consideramos que en la sociedad actual existe una falta de educación sexual y una mala información sobre métodos anticonceptivos. Los datos nos demuestran que cada año aumenta el número de embarazos en chicas adolescentes. La utilización del uso del preservativo es primordial, ya que no solo previene un embarazo sino que además evita la transmisión de graves enfermedades venéreas y de otras tan dañinas como el SIDA. Por tanto sería necesario y urgente que hubiera una Educación Sexual y una información sobre métodos anticonceptivos, no sólo en las aulas y en el ámbito familiar sino también en los medios de comunicación. Desde nuestra asociación pensamos que las campañas informativas sobre sexualidad y métodos anticonceptivos dirigida especialmente a los y a las jóvenes, son imprescindibles y se deben afrontar sin ninguna mojigatería.
El derecho de las mujeres a tomar decisiones reproductivas implica la existencia de leyes que garanticen este derecho. En España quedó despenalizado el aborto en 1985 con la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, pero solo en tres supuestos:
1.- Evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada y que así conste en un dictamen emitido por un médico de la especialidad correspondiente, psicólogo o psiquiatra.
2.- Que el embarazo sea consecuencia de una violación de la que exista denuncia policial y siempre que se practique dentro de las doce primeras semanas.
3.- Que el feto tenga graves taras físicas o psíquicas incompatibles con la vida y siempre que se practique dentro de las veintidós semanas y con dictamen emitido por dos especialistas distintos de aquel por quien se practique el aborto.
La Ley, de ninguna manera ha supuesto que las mujeres puedan ejercer el libre derecho a decidir si continúan o no con su embarazo. La última palabra la tienen los médicos, ginecólogos, psiquiatras etc. Actualmente el 97% de las intervenciones se llevan a cabo en clínicas privadas y no en centros de la sanidad pública. Por otro lado, no se garantiza la seguridad jurídica de las mujeres así como la de los profesionales que practican esta prestación, tal y como se ha visto en los últimos meses.
Por todo ello, consideramos que tras los 23 años que han pasado desde que la actual Ley entró en vigor se han producido profundos cambios sociales, científicos y legislativos que aconsejan una nueva regulación para que se corrijan las deficiencias detectadas.
Mujeres por Derecho considera importante que se de a conocer esta problemática debatiéndola con serenidad y que la nueva Ley resultante de este debate se acerque más a las que actualmente existen en la mayoría de los países europeos, garantizando tanto los derechos fundamentales como la seguridad jurídica de las mujeres en el ejercicio de una maternidad responsable, así como el acceso y la calidad de la prestación sanitaria en centros públicos, sin diferencias entre unas comunidades autónomas y otras.
Requena, 20 de octubre de 2008